Cada vez es más común el uso de vehículos eléctricos ligeros de movilidad personal (VELMPU), como patinetas eléctricas, bicicletas con asistencia eléctrica y scooters, circulando por las calles de Bucaramanga.
Estos medios de transporte alternativos se han convertido en una opción práctica y ecológica para recorridos cortos, ya que reducen significativamente la contaminación atmosférica y acústica, además de ser más asequibles y fáciles de maniobrar que los vehículos convencionales. Sin embargo, su popularidad exige responsabilidad.
La Ley 2486 de 2025 establece el primer marco normativo nacional para regular su circulación, promover su uso seguro y proteger tanto a los usuarios como a los peatones.
Edad mínima y zonas permitidas
La norma define claramente quiénes pueden usar estos vehículos. La edad mínima general para circular por vías públicas es de 16 años. Los menores entre 12 y 15 años solo pueden hacerlo dentro de las ciclorrutas con las que cuenta Bucaramanga.
A partir de los 16 años, se permite el tránsito por vías autorizadas, siempre respetando las restricciones específicas.
Los VELMPU deben circular preferentemente por ciclorrutas. Está prohibido su paso por andenes y zonas peatonales. En el caso de las bicicletas eléctricas, se asimilan a las convencionales y pueden utilizar la red vial nacional donde esté permitido para bicicletas.
Normativas de seguridad y velocidad
Entre las obligaciones de seguridad destacan:
• Uso obligatorio de casco certificado
• De 6:00 p.m. a 6:00 a.m., es obligatorio portar chaleco o prendas reflectivas, además de luces delantera y trasera
• Límites de velocidad: máximo 25 km/h en ciclorrutas y 40 km/h en vías autorizadas
Los vehículos afectados son aquellos con potencia nominal no superior a 1000 W, peso reducido y velocidad máxima de 40 km/h.
Las motos eléctricas que superen los 60 kg o los 40 km/h se consideran convencionales y requieren licencia A1, SOAT y revisión técnico-mecánica.
Sanciones por incumplimiento
Aunque las patinetas, scooters y bicicletas eléctricas ligeras no requieren licencia, SOAT ni tecnomecánica, el incumplimiento de las normas genera sanciones.
Las multas pueden equivaler a seis salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), e incluso la inmovilización del vehículo.
Infracciones como circular por andenes, no usar casco o exceder los límites de velocidad acarrean comparendos.