San Gil

Tribunal le pone freno al conjunto residencial Palmeras II en San Gil: suspenden acuerdo por lío con predios públicos

El Tribunal Administrativo de Santander suspende el Proyecto de Acuerdo Municipal No. 021 de 2025 en San Gil y frena la desafectación de bienes de Palmeras II.

Suministradas por veedores El Tribunal suspendió el proyecto al considerar que podría generar efectos irreversibles sobre predios en disputa, basados en actos de 2009 que ya fueron anulados y aún siguen bajo revisión judicial.

Una nueva decisión judicial sacude el panorama político y urbanístico de San Gil. El Tribunal Administrativo de Santander ordenó suspender de manera inmediata el trámite del Proyecto de Acuerdo Municipal No. 021 de 2025, relacionado con el polémico caso del Conjunto Residencial Palmeras II.

La medida cautelar preventiva fue emitida dentro de un proceso de nulidad que estudia presuntas irregularidades jurídicas sobre predios que, según la discusión judicial, tendrían condición de bienes públicos y espacios de cesión obligatoria dentro del desarrollo urbanístico.

El alto tribunal consideró que permitir que el proyecto continuara avanzando en el Concejo Municipal de San Gil podría generar consecuencias “de difícil reversión”, especialmente porque el acuerdo buscaba modificar la situación jurídica de terrenos que aún se encuentran en disputa.

La controversia gira alrededor de actos administrativos expedidos en 2009, los cuales sirvieron como soporte para impulsar el proyecto municipal. Sin embargo, dichos actos ya fueron declarados nulos en primera instancia y todavía están siendo revisados por la jurisdicción contenciosa administrativa.

En términos prácticos, el Tribunal le puso freno a cualquier intento de avanzar en la desafectación de bienes de uso público dentro del sector de Palmeras II, mientras se toma una decisión definitiva sobre la legalidad de esos predios.

La decisión también incluye una advertencia directa: el Concejo no podrá tramitar otros proyectos similares relacionados con estos terrenos mientras continúe vigente el proceso judicial.

¿Por qué el caso genera tanta polémica?

El debate ha despertado fuertes reacciones en sectores ciudadanos y veedurías locales, que desde hace varios años vienen denunciando una posible apropiación indebida de áreas que originalmente debían destinarse a parques, vías o zonas de uso común para la comunidad.

De acuerdo con la Constitución Política de Colombia, los bienes de uso público son inalienables, imprescriptibles e inembargables, lo que significa que no pueden privatizarse ni transferirse libremente sin cumplir estrictos requisitos legales.

Además, jurisprudencia del Consejo de Estado ha reiterado que cualquier modificación sobre espacios públicos debe proteger el interés colectivo y garantizar compensaciones urbanísticas reales.

Aunque el Tribunal negó otras solicitudes como el retiro de cerramientos y la suspensión de escrituras de propiedad horizontal, la decisión representa un duro revés para quienes impulsaban el acuerdo municipal.

El caso vuelve a poner sobre la mesa el debate sobre el manejo del espacio público, el crecimiento urbanístico y el control ciudadano sobre decisiones relacionadas con el uso del suelo en San Gil.