Destitución

Procuraduría sancionó con ocho años de inhabilidad a exgerente del hospital de Puerto Parra, Santander

La exgerente Janeth Yamile Vargas García fue destituida e inhabilitada por ocho años tras una investigación relacionada con irregularidades durante su gestión en el centro de salud de Puerto Parra, Santander.

Gobernación de Santander En el fallo de primera instancia, la Procuraduría calificó la conducta de la exfuncionaria como gravísima

La Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad general por ocho años para ejercer cargos públicos a Janeth Yamile Vargas García, exgerente de la E.S.E. Centro de Salud de Puerto Parra, Santander, por incumplir una orden judicial relacionada con el pago de una sentencia laboral.

La decisión judicial que debía ser atendida por la E.S.E. Centro de Salud de Puerto Parra fue emitida por el Juzgado Administrativo de Descongestión Judicial de Barrancabermeja. En ella se ordenó el reintegro de una profesional que se desempeñaba como bacterióloga, además del reconocimiento y pago de los salarios, prestaciones sociales y demás derechos laborales y salariales que dejó de percibir durante el periodo correspondiente.

De acuerdo con el Ministerio Público, la exfuncionaria omitió de manera “continuada e ininterrumpida” las actuaciones necesarias para garantizar que los recursos destinados al cumplimiento de la decisión fueran incluidos en los presupuestos anuales de la entidad hospitalaria.

La investigación adelantada por la Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Bucaramanga estableció que Vargas García no proyectó, gestionó ni viabilizó la incorporación de las apropiaciones presupuestales necesarias para atender la obligación ordenada por un juez.

En concreto, el organismo de control señaló que la exgerente “omitió incluir en el presupuesto del hospitalario las apropiaciones para atender a su debido tiempo el pago de una sentencia”, situación que, según la Procuraduría, se extendió durante siete vigencias fiscales.

Según el fallo disciplinario, pese a la existencia de esta orden judicial, durante varios años no se realizaron las gestiones presupuestales necesarias para garantizar su cumplimiento oportuno.

La Procuraduría consideró que la conducta atribuida a la entonces gerente no correspondió a una omisión aislada, sino a una actuación que se mantuvo a lo largo de diferentes vigencias fiscales. Por ello, se determinó que la falta tuvo una especial gravedad debido a la prolongación del incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la ejecución de la sentencia.

En el fallo de primera instancia, la Procuraduría calificó la conducta de la exfuncionaria como gravísima, cometida a título de culpa gravísima.

Claves del tema, en cuatro preguntas:

¿Por qué la Procuraduría sancionó a la exgerente de la E.S.E. de Puerto Parra?

La Procuraduría General de la Nación sancionó a Janeth Yamile Vargas García, exgerente de la E.S.E. Centro de Salud de Puerto Parra, por no realizar durante siete vigencias fiscales las gestiones presupuestales necesarias para cumplir una orden judicial relacionada con el pago de una sentencia laboral.

¿Qué orden judicial debía cumplir la E.S.E. Centro de Salud de Puerto Parra?

La decisión judicial ordenaba el reintegro de una profesional que trabajaba como bacterióloga, además del reconocimiento y pago de los salarios, prestaciones sociales y otros derechos laborales y salariales que dejó de recibir durante el periodo correspondiente. Para cumplirla, era necesario incorporar los recursos en los presupuestos de la entidad.

¿Qué encontró la investigación de la Procuraduría?

La investigación estableció que durante varios años no se proyectaron, gestionaron ni viabilizaron las apropiaciones presupuestales necesarias para atender la obligación judicial. Según el Ministerio Público, no se trató de una omisión puntual, sino de una conducta que se mantuvo durante siete vigencias fiscales, pese a que existía una decisión judicial que debía ser atendida.

¿Cuál fue la sanción impuesta a la exgerente?

En un fallo de primera instancia, la Procuraduría determinó la destitución e inhabilidad general por ocho años para ejercer cargos públicos. El organismo de control calificó la conducta como una falta gravísima, cometida a título de culpa gravísima, debido a la prolongación del incumplimiento de las obligaciones necesarias para ejecutar la sentencia laboral.